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Seguro Conductor Turismo

Asegúrate de cumplir con el Decreto 80 para conductores

Si eres conductor de turismo o algún tipo de transporte con fines comerciales, te damos la mejor opción para cumplir y estar al día con tu seguro

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¿Qué cubre el Seguro Decreto 80?

  • Muerte Accidental, delictual o natural.

  • Invalidez total y permanente 80%

  • Desmembramiento

¿Quiénes deben contratar el seguro para conductores de buses?

El Seguro para Choferes, o como lo denominamos en Bci Seguros, Seguro conductor Turismo, es de carácter obligatorio según lo establecido en el Decreto Supremo 80 (art.23) para todo conductor de transporte privado remunerado, ya sea empleado o independiente.

La función principal de este seguro es brindar una cobertura al conductor del vehículo en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total o permanente durante la práctica de sus funciones en el servicio de transporte.

El seguro de conductor turismo es posiblemente una de las coberturas dentro de los seguros de automóviles, que mayor trascendencia puede tener en caso de siniestro grave, puesto que cubre los daños que pueda sufrir el conductor de un vehículo si tiene un accidente que no sea culpa de un tercero.

¿Qué es el decreto 80?

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modificando el Decreto Supremo Nº 212, de 1992, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica. La idea es que exista como protocolo de protección para aquellos conductores que estén bajo un contrato de conducción de vehículos de transporte para efectos de turismo o fines comerciales.

Fragmento del decreto:

“… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…”

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